Ginebra, 30 de Marzo de 2025
Las organizaciones reclamaron que los activistas y políticos detenidos en el país sean liberados y se abriera un espacio de diálogo; que las detenciones arbitrarias deben ser investigadas así como los casos de torturas y malos tratos en centros de detención y comisarías. Amnistía Internacional llamó la atención sobre las detenciones de defensores de derechos humanos como Joaquín Elo Ayeto y Anacleto Micha, o por los fallecimientos o asesinatos extrajudiciales como el de Julio Obama Mefuman, entre otros.
Varias ONGs destacaron los problemas que afectan a la educación de las niñas al no permitirse su escolarización si están embarazadas. También destacaron las encuestas que indican que el 85% de las mujeres en Guinea Ecuatorial ha declarado haber sufrido algún tipo de violencia de género. Se resaltó la falta de atención sanitaria adecuada y el trato discriminatorio a miembros del colectivo LGTBIQ+. Muchas de las deficiencias de servicios públicos son causados especialmente por los altos niveles de corrupción en el país.
Se denunció que las organizaciones de la sociedad civil siguen estando limitadas al no reconocerse el derecho a la libertad de asociación o a la libertad de expresión.
Se denunció la situación del grupo étnico minoritario annobonés detenido tras una simple protesta medioambiental, cuyo proceso está estancado e impide la comunicación con las familias o abogados con los detenidos, especialmente en la cárcel de máxima seguridad de Oveng Azem.
En la sesión que tuvo lugar el 25 de marzo, intervinieron la Presidenta de la CEJ, María Jesús Bikene, y el secretario, Lucas Olo, en última instancia. Además, otras ocho organizaciones como Amnistía Internacional o la RADDHO (Rencontre Africaine pour la Défense des Droits de L'homme ) participaron muy activamente.
La presidenta de la CEJ, María Jesús Bikene Obiang
El Secretario de la CEJ, Lucas Olo y D. Cruz Melchor Eya Nchama, directivo de la CEJ y presidente de la Asociación Africana de Educación para el Desarrollo (ASAFED) con estatus consultivo ECOSOC
Varias organizaciones denunciaron que, a pesar de que el Código Penal vigente ya no contiene la pena de muerte, esta sigue vigente en el Código de Justicia Militar, un instrumento que además se usa en la actualidad para juzgar a civiles, haciendo que la pena capital siga vigente en el país para cualquier ciudadano.
A pesar de la réplica del representante del gobierno durante el EPU, negando que la pena capital siguiera vigente, para lo cual leyó la felicitación de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU tras la eliminación de la pena de muerte "del código penal", el representante de Guinea Ecuatorial consideró una "aberración" que juristas dijeran lo contrario. Lamentablemente, tampoco o se refirió a ninguna de las demás denuncias hechas por las organizaciones ahí presentes.
Debe recordarse que, además del Código de Justicia Militar, la Constitución vigente en Guinea Ecuatorial todavía recoge en su artículo 13.1.a) que "La pena de muerte solo puede imponerse por delito contemplado por la ley". Esto habilita a que el Código de Justicia Militar sea de aplicación en todos sus términos, incluida la pena de muerte. La ley fundamental debería ser modificada o se debería ratificar un tratado internacional abolicionista. Pero el gobierno, después de aceptar 163 recomendaciones de 218 en materia de derechos humanos, rechazó (tomando nota) una veintena de llamamientos a ratificar el llamado Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre la abolición de la pena de muerte.
Por otra parte, el legislador tuvo una oportunidad excepcional de zanjar el asunto añadiendo una disposición derogatoria específica en el Código Penal de 2022, indicando que se elimina la pena capital expresamente. Sin embargo, la disposición derogatoria dice únicamente que: "Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan al presente Código; particularmente, el Código Penal promulgado por el Gobierno del Reino de España mediante Real Decreto Núm. 691/1963, de fecha 28 de marzo, hasta ahora vigente en la República de Guinea Ecuatorial en virtud del Decreto Ley Núm. 4/1980, de fecha 3 de abril, aprobado por el Consejo Militar Supremo." Esta disposición, si se quisiera considerar derogatoria del Código de Justicia Militar, implicaría que, además de la pena capital, quedarían derogadas todas las demás disposiciones de este instrumento que es mucho más estricto o penoso que el Código Penal aprobado en 2022. Es decir, si el representante del gobierno sostiene que esta disposición deroga la pena de muerte, también significa que se derogan todas las demás penas por otros delitos contemplados ahí para los militares. Sin embargo, en Guinea Ecuatorial, se sigue celebrando juicios militares en esta jurisdicción y no se deja de aplicar el Código de Justicia Militar en favor del nuevo Código Penal.
Lo grave, además, es que las sentencias en la jurisdicción militar son imposibles de recurrir en la práctica a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, otra indefensión adicional.
Desde la teoría del derecho es claramente conocida la diferencia entre jurisdicciones: penal, contencioso administrativa, civil, social y militar, así lo recoge también nuestra Ley Núm. 5/2.009, de fecha 18 de Mayo, por la que se Reforma la Ley Orgánica Nº 10/1.984, Reguladora del Poder Judicial. Pretender que la jurisdicción militar queda vacía de contenido por lo previsto en el Código Penal, es una aberración jurídica de dimensiones exageradas. Por ello, también se viene denunciando que un hecho cometido por un ciudadano común sea juzgado en la jurisdicción militar, algo contrario a la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en Guinea Ecuatorial. En el caso mediático más reciente del juicio militar contra los líderes del partido Ciudadanos por la Innovación, esta premisa no se cumplió y se juzgó a civiles en una jurisdicción ordinaria.
Ley Núm. 5/2.009, de fecha 18 de Mayo, por la que se Reforma la Ley Orgánica Nº 10/1.984, Reguladora del Poder Judicial
La solución más adecuada sería eliminar expresamente la mención de la pena de muerte en la Constitución o Ley Fundamental. Así, con la mayoría cualificada de tres cuartas partes de la Cámara de Diputados y del Senado, según recoge el artículo 133 de la Ley Fundamental de 2012, esta quedaría abolida definitivamente. Esta modificación sería rápida y fácil, teniendo en cuenta la mayoría parlamentaria actual en ambas cámaras de las que dispone el gobierno.
Alternativamente, el gobierno podría ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, tal y como se lo han recomendado varios países durante el EPU. Todas estas recomendaciones fueron lamentablemente rechazadas por el gobierno durante el EPU.
Desde la CEJ, agradecemos el apoyo inestimable de la Asociación Africana de Educación para el Desarrollo, con estatus ECOSOC y liderada por D. Cruz Melchor Eya Nchama. También agradecemos el apoyo de Civil Forum for Asset Recovery (CiFAR) mediante una iniciativa cofinanciada por la Unión Europea.
También debemos agradecer la asistencia de CIVICUS, que facilitó que la presentación de un texto en nombre de EG Justice, la Plataforma Lusófona de Derechos Humanos, Cooperación y Desarrollo (COPYDES), el Centro de Estudios e Iniciativas para el Desarrollo de Guinea Ecuatorial (CEIDGE) y la CEJ. Todos los informes pueden encontrarse aquí.