Estatutos

 ESTATUTOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación Comisión Ecuatoguineana de Juristas, y en anagrama (CEJ), se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

La Asociación tiene como fines:

·     Velar por la aplicación del derecho internacional, especialmente los derechos humanos y el derecho humanitario, y asegurar que se utilice eficazmente para la protección, en particular, de las personas más vulnerables, y que se aplique mediante procedimientos nacionales e internacionales eficaces.

·     Promover y ampliar el Estado de Derecho en Guinea Ecuatorial como un concepto dinámico mediante el cual los derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales y culturales son salvaguardados.

·     Velar por que los jueces, fiscales, y el defensor del pueblo y otras instituciones de garantía de los derechos democráticos actúen bajo los más altos estándares éticos e integridad profesional, para que sean independientes, imparciales y libres de cumplir con sus deberes profesionales.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

·     Investigaciones y difusión de información relacionada con los objetivos de la organización.

·     Promoción del conocimiento y uso de los instrumentos internacionales de derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales y culturales y la garantía de los mismos.

·     Todas las demás actividades que estime adecuadas para el cumplimiento de sus fines

Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en Calle Polvoranca 18, 1A, Municipio de Fuenlabrada, Provincia de Madrid CP. 28945, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España, en Guinea Ecuatorial, así como en otros países de residencia de los juristas ecuatoguineanos. Guinea Ecuatorial.

 

CAPITULO II

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7. Reuniones.

La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria una vez al año; y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito la mayoría de los asociados.

Al comienzo de la reunión de la Asamblea General, se nombrará el Presidente o la Presidenta de la misma.

Se podrá participar a las reuniones de la asamblea por videoconferencia.

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito—incluido por correo electrónico. El/la Presidente/a, con previo acuerdo de la Junta Directiva, comunicará a los miembros la fecha de la Asamblea general seis semanas antes, como mínimo. La convocatoria, mencionando el lugar y la hora así como el orden del día, deberá ser enviada a cada miembro al menos diez días antes de la celebración de la misma.

El Orden del día de una Asamblea General ordinaria comprende necesariamente:

a) La aprobación de las actas de la última reunión de la Asamblea General

b) El Informe de actividades de la Junta Directiva presentado por el/la Presidente/a y su aprobación

c) El Informe del/la Tesorero/a y su aprobación

d) El Informe de dos Interventores de Cuentas y su aprobación

e) La elección de los miembros de la Junta Directiva

f) La elección de dos Interventores/ras de Cuentas

g) Las propuestas de los asociados.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Serán tomadas por una mayoría de 2/3 de miembros presentes las decisiones relativas a la:

a)     Disolución de la entidad.

b)     Modificación de Estatutos.

c)     Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Artículo 10. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Refrendar la negativa acerca de la inscripción de nuevos socios.

e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f) Aprobar la disolución de la Asociación.

g) Modificar los Estatutos.

h) Disponer o enajenar los bienes.

i)  Elegir dos Interventores/ras de Cuentas.

CAPITULO III

JUNTA DIRECTIVA  

Artículo 11. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un/a Presidente/a, por un/a, Vicepresidente, por un/a Tesorero/a y por un/a Secretario/a.

También formarán parte de la Junta Directiva los Vocales que se determinen.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres años renovables, una sola vez, por la Asamblea General.

Artículo 12. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de 2 (dos) o más de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del/la Presidente/a será de calidad.

Las reuniones podrán celebrarse por video conferencia, siendo el lugar de la reunión, la dirección en la que se encuentren la mayoría de sus miembros o, en su defecto, donde esté el Secretario de la organización que dará fe de la participación de los miembros de la junta.

Artículo 13. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 14. Presidente.

El/la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

a) Presentar el Informe de la Junta Directiva a la Asamblea General.

b) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

c) Convocar, previo acuerdo de la Junta Directiva, la Asamblea General.

d) Presidir y dirigir las deliberaciones de las reuniones de la Junta Directiva.

e) Ordenar pagos con el acuerdo y la firma de Tesorero/a.

f) Firmar con el/la Secretario/a las Actas y otros documentos oficiales.

g) Adoptar, previa consulta de la Junta Directiva, cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente.

Artículo 15. Vicepresidente.

La/el Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de ésta/e, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 16. Secretario/a.

El/la Secretario/a tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.

b) Conservar los documentos oficiales de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c) Firmar con el/la Presidente/a los documentos oficiales.

d) Expedir las certificaciones.

e) Llevar los libros de la Asociación legalmente establecidos, así como fichero de asociados.

f) Todas las demás atribuciones que correspondan al cargo de Secretario/a.

Artículo 17. Tesorero/a.

El/la Tesorero/a es el/la encargado/a de custodiar los Bienes de la Asociación. Son sus atribuciones:

a) Abrir la cuenta bancaria de la Asociación, con el/la Presidente/a o del Secretario/a.

b) Exigir a los miembros el pago anual de sus cuotas.

c) Recaudar fondos ante las entidades públicas y privadas.

d) Llevar los documentos de contabilidad de la asociación.

e) Presentar a los Interventores/ras de Cuentas todos los documentos necesarios para la verificación de las Cuentas y otros Bienes de la Asociación.

f) Firmar con el/la Presidente/a las órdenes de pago de la Asociación. 

Habrá un Tesorero o Tesorera adjunta/o con residencia en Guinea Ecuatorial.

Artículo 18. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO IV

SOCIOS/AS

Artículo 20. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación juristas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que no hayan actuado en actividades que sean contrarias al objeto de la asociación a juicio de la Junta Directiva, la cual tendrá la última decisión en cuanto a la admisión. Esta decisión solo puede ser revocada por la Asamblea General.

Artículo 21. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Promotores o fundadores, que son aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación en Ginebra el día 10 de julio de 2019.

b) De número, que son los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva. Su aprobación o admisión será efectiva tras el voto unánime de todos los socios en activo reunidos en la Asamblea ordinaria de la asociación

Artículo 22. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

d) Por fallecimiento.

e) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, seis meses antes del fin del ejercicio.

f) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.

g) Por exclusión pronunciada por la Junta Directiva con el derecho de apelación ante la Asamblea General.

h) Todo miembro que presenta su dimisión a los órganos de la Asociación, no podrá reclamar las cuotas pagadas durante su membresía en la Comisión Ecuatoguineana de Juristas. Deberá, igualmente, pagar la cuota del año en el que ha presentado su renuncia.

Artículo 23. Derechos.

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer proposiciones individuales en las reuniones de la Asamblea General;

g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 

Artículo 24. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir escrupulosamente con todos los artículos de los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.                                                   

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los asociados de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas con voz pero sin derecho de voto.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27. Patrimonio.

Al momento de la constitución, la Asociación carece de patrimonio.

Artículo 28. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 15 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 29. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

CERTIFICADO: Los presentes estatutos reflejan las modificaciones acordadas en la Asamblea General ordinaria de Comisión Ecuatoguineana de Juristas celebrada el 8 de mayo de 2021.