CAPÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1.
La Asociación COMISIÓN ECUATOGUINEANA DE JURISTAS, constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la asociación aprobados con fecha 21 de febrero del año 2020, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.
Artículo 2.
El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.
Artículo 3.
El domicilio social se establece según se marque en los Estatutos de la asociación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la entidad.
Artículo 4.
Se establece como anagrama de la asociación CEJ y como logotipo de la misma, consistente en la bandera de Guinea Ecuatorial, el logo está formado por un círculo azul celeste en cuyo fondo está el anagrama de la organización, a la izquierda similares a dos lenguas de fuego los colores verde y rojo en ese orden y, entre ambos se inserta, el color blanco. A la derecha separada por una barra vertical de color azul el nombre de la organización en letras de color azul marino.
Los socios podrán usar dichos distintivos en su indumentaria con el oportuno decoro.
CAPÍTULO II. DEL INGRESO DE SOCIOS
Artículo 5.
Podrán ingresar en la asociación todas aquellas personas licenciadas o graduadas en Derecho, jurisprudentes, que así lo soliciten expresamente y según lo que estipulen los estatutos y el presente Reglamento. Dicha solicitud se hará a la Junta Directiva.
Artículo 6.
La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión de la Junta Directiva que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo deberá de especificar las causas y dar un plazo de diez días al solicitante para subsanar las causas del rechazo de su ingreso. En caso de ingreso en la Asociación, el mismo será provisional hasta su correspondiente ratificación por parte de la Asamblea General cuando la misma quede debidamente convocada.
Artículo 7.
Una vez admitido el nuevo socio, el Secretario procederá a darlo de alta en el libro de registro de socios de la asociación y a facilitar el carnet de afiliado al socio, en su caso.
Artículo 8.
La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.
CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 9.
Los socios tendrán los siguientes derechos en la asociación:
Participar en las actividades y actos sociales de la asociación.
Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta Directiva.
Elegir y ser elegido.
Poseer un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento desde su ingreso en la asociación.
Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de la asociación.
Artículo 10.
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.
Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la asociación.
CAPÍTULO IV. DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Artículo 11.
Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites.
Artículo 12.
Los socios podrán ser dados de baja en la asociación por alguna de las siguientes causas:
Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva.
Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación.
Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la asociación.
Cuando deje de asistir injustificadamente a más de 2 Asambleas Generales ordinarias consecutivas.
Artículo 13.
En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto por dos miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la Asociación y dos socios elegidos por sorteo, actuando uno de ellos como instructor, y garantizando la audiencia al interesado.
La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisión, siendo necesario en todo caso al apoyo de 2/3 de los socios presentes para que se apruebe la moción de expulsión.
El Comité de Conflictos se autodisolverá una vez emitido su informe.
CAPÍTULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14.
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes de forma ordinaria, y cuantas veces sea necesaria de forma extraordinaria a petición del Presidente o de 1/3 de sus miembros.
Debido a la naturaleza internacional de la CEJ, estas reuniones podrán realizarse por medios electrónicos como videoconferencias o sistemas de comunicación por chat que garantice la toma de decisiones de forma colegiada y de acuerdo con el artículo 16.
Artículo 15.
La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si éste falta a 5 reuniones de la misma de manera injustificada, en caso de dimisión o en caso de baja como miembro por las razones estatutariamente establecidas. En todos los casos la Junta Directiva podrá nombrar a otro miembro en funciones hasta su ratificación o elección en Asamblea General.
Artículo 16.
Para que exista quórum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. En su defecto, la Junta Directiva quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente.
Artículo 17.
La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la asociación, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.
CAPÍTULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios y en segunda con la presencia de 1/3 de los mismos.
Artículo 19.
El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes según el estado de cuentas 24h antes del inicio de la Asamblea General.
Los socios que no puedan asistir a la Asamblea podrán delegar el voto a otro miembro comunicando este extremo a la Presidenta o Presidente de la CEJ, quien lo comunicará a su vez a los órganos de la asamblea.
Se facilitará la participación en línea por video y/o audio conferencia de los miembros.
Artículo 20.
El presidente o la presidenta de CEJ podrá ceder la función de presidencia de la Asamblea, en cuyo caso la Asamblea General elegirá entre sus miembros a un moderador que será el responsable del orden de la misma, y en todo caso le corresponderá al miembro de mayor edad ejercer la función de presidente de la mesa y el de menor edad el de secretaria de la mesa.
El moderador tendrá las siguientes funciones:
Dar el cierre de palabras solicitadas sobre un tema.
Someter a votación los puntos del orden del día.
Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos.
Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas reglamentarias.
Tomar nota y registrar los votos delegados
Si la discusión es sobre una decisión del moderador, la Asamblea General decidirá por mayoría simple la decisión final. Se podrá retirar la confianza al moderador por una cuestión de orden de uno de los socios que tendrá que ser secundada por alguien más necesariamente.
Artículo 21.
El orden del día es realizado por el Presidente, oída la Junta Directiva y las peticiones de los socios. El orden del día será enviado a todos los socios con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la Asamblea.
En todo caso éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma.
Artículo 22.
Las resoluciones que se presenten a la Asamblea habrán de presentarse con una antelación de 15 días.
Las resoluciones deberán estar presentadas por un socio que actuará de proponente y deberán estar secundadas por alguien más. Las presentadas por la Junta Directiva no necesitarán este requisito.
Artículo 23.
Las enmiendas presentadas por parte de los socios a las resoluciones no deben suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución presentada. La enmienda será incorporada al texto si el proponente la acepta.
Artículo 24.
Sólo el proponente de una resolución tiene derecho a réplica al final del debate.
Artículo 25.
El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco minutos, salvo la presentación de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos temas de interés, a criterio del moderador.
Artículo 26.
El procedimiento de votación será el votar en primer lugar la enmienda más alejada a la resolución y en último lugar el texto completo.
Artículo 27.
Durante la celebración de la Asamblea podrá existir cuestiones de orden que podrán ser solicitados por aquellos asistentes con derechos a voto y que tendrá prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso.
Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas:
Al funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al tema que se debate.
Revisión de una decisión del moderador.
Moción de censura contra el moderador, la cual ha de estar secundada.
Artículo 28.
Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharán a criterio del moderador.
Artículo 29.
Todos los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votación permanecerá el status quo.
CAPITULO VII. DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 30.
En caso de realizarse elecciones a cargos podrán concurrir a las mismas cualquier socio de la asociación con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas establecidas.
A tal fin se constituirá una Mesa Electoral formada por el socio de mayor edad y los dos de menor edad, siempre y cuando éstos no deseen postularse como candidatos, en cuyo caso será el siguiente en edad mayor y menor respectivamente. En cualquier caso, los miembros de la Mesa Electoral no podrán concurrir a cargo alguno. La Mesa Electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose ésta al acta de la Asamblea.
Artículo 31.
Los candidatos a cargos podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas.
Artículo 32.
Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la Mesa Electoral, salvo en el caso de la votación de miembros que participen de forma remota cuyo voto será comunicado al presidente de la mesa electoral que garantizará el secreto de dicho voto.
Artículo 33.
Las candidaturas serán abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos que obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple en segunda. En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos candidatos al cargo más votados.
CAPITULO VIII. DE LOS ÓRGANOS CREADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 34.
INTERVENTORES DE CUENTAS. La Asamblea, por unanimidad acuerda crear este órgano independiente de la Junta Directiva que servirá de soporte a la Tesorería de la Comisión, se acuerda la creación de dos interventores, el primero situado en el exterior y el segundo, en el interior del país, dadas las características de la propia Comisión.
Artículo 35.
TESORERÍA ADJUNTA. Teniendo en cuenta las características de la Comisión ecuatoguineana de Juristas, La Asamblea General acuerda la creación de una tesorería adjunta en Guinea Ecuatorial, manteniendo la principal en España.
La tesorería adjunta tendrá la función de recaudar las contribuciones de los miembros de la comisión residente en Guinea Ecuatorial e informará del estado de la caja al tesorero.
La tesorería adjunta, en coordinación con la tesorería, ejercerá las mismas funciones estatutarias del tesorero en Guinea Ecuatorial y, en todo caso, con la autorización de la Presidencia de la Comisión.
CAPÍTULO IX. DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SE PERSONARÁ LA COMISIÓN ECUATOGUINEANA DE JURISTAS
Artículo 36.
Teniendo en cuenta los objetivos de la Comisión, los parámetros que se tendrán en cuenta a la hora de asumir la defensa de un asunto o, en su caso el posicionamiento favorable de la Comisión, son los siguientes:
Asuntos de relevancia mediática.
Asuntos que afecten a grupos o colectividades.
Vulneraciones de Derechos por razón de género o sexo.
Violaciones de Derechos de grupos en riesgo de exclusión social.
Violencia contra la mujer
Asuntos en los que quede comprometida la independencia judicial o se impida la tutela judicial efectiva.
La deslegalización del aborto
Artículo 37.
La Junta Directiva se encargará de evaluar la viabilidad de cada asunto. Para ello tendrá en cuenta, además:
La disponibilidad financiera de la/s víctimas
La situación de riesgo de la/s víctima/s
La imposibilidad de asistencia por otros mecanismos
La disponibilidad de fondos de la comisión
CAPITULO X. DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 38.
En caso de disolución de la entidad la Comisión Liquidadora estará compuesta por La Junta Directiva y tres socios elegidos en reunión de la Asamblea General.
Artículo 39.
El haber resultante, si lo hubiera, se destinará a una asociación de nuestro entorno con fines similares a la nuestra.
CAPITULO XI. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
Artículo 40.
La modificación de estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de los socios.
Artículo 41.
En cualquier caso, para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de 2/3 de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 42.
La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas a la Secretaría con una antelación de 15 días y difundidas a todos los socios.
Artículo 43.
En caso de reforma de estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma inmediata al Registro de Asociaciones para que se proceda al cambio oportuno.
Artículo 44.
Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Junta Directiva deberá facilitar a los socios los textos reformados.
CAPITULO XII. CÓDIGO DE CONDUCTA Y PRINCIPIOS DE BUEN GOBIERNO
Artículo 45.
Rendición de cuentas y transparencia
La CEJ, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales, se someterá anualmente a una auditoría, que podrá ser externa en caso de que la Asamblea así lo requiera.
La CEJ hará públicas sus cuentas anuales y su memoria de actividades, así como cualquier otra información relevante, creando canales de acceso a la información para conocimiento de los socios.
Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la CEJ se pondrán a disposición de la Asamblea.
La CEJ proporcionará a sus financiadores información sobre los proyectos que desarrolle, el destino de sus aportaciones y los resultados conseguidos.
La CEJ recomendará a las entidades con las que colabore las pautas de conducta que propicien su transparencia.
Artículo 46.
Participación y colaboración institucional.
La CEJ colaborará con otras entidades del tercer sector, instituciones, empresas y sector público, y desarrollará estrategias que refuercen la colaboración con aquellos colectivos relacionados con el cumplimiento de sus fines.
La CEJ buscará, con otras entidades, sinergias y economías de escala que multipliquen los efectos de sus iniciativas, sin comprometer su identidad y valores esenciales recogidos en este reglamento y en su estatuto.
Artículo 47.
Independencia.
La CEJ dispondrá de las estructuras adecuadas para garantizar su autonomía e independencia, no estando subordinada a otra institución.
Para garantizar su estabilidad e independencia, la CEJ dependerá para su financiación principalmente de las cuotas y aportaciones de sus asociados.
La CEJ podrá contar con otras fuentes de financiación para el desarrollo de sus actividades.
No se aceptarán aportaciones económicas que condicionen el cumplimiento de los objetivos, valores o principios de la CEJ o que pongan en peligro el cumplimiento de sus fines.
Artículo 48.
Optimización de los recursos.
La CEJ administrará sus recursos de forma austera, buscando optimizar su aplicación, y establecerá sistemas de control de su gestión.
La CEJ adoptará las medidas necesarias para mantener una situación financiera equilibrada.
En la contratación de bienes y servicios con terceros, siempre que sea posible, la CEJ se ajustará a los principios de transparencia, concurrencia y objetividad, promoviendo la aplicación de los criterios de responsabilidad social que se recogen en el apartado segundo del artículo siguiente. La CEJ contará con políticas de contratación de proveedores que dará a conocer a todos los socios de la CEJ y a terceros.
Artículo 49.
Responsabilidad Social.
La CEJ analizará la situación económica y social en la que se desarrollan sus actividades, y será proactiva en la generación de nuevas actuaciones.
La CEJ atenderá el interés general y controlará las consecuencias de sus decisiones en la sociedad, impulsando, en la medida de lo posible, el progreso social, económico, medioambiental y el logro de una sociedad más justa y libre. La no discriminación y la igualdad de oportunidades serán principios informadores de todas sus actuaciones.
Artículo 50.
Comportamiento ético.
El respeto a la ética inspirará la actuación de los miembros y órganos de la CEJ.
La CEJ velará porque no se cometan prácticas de abuso, acoso, ni cualquier otra conducta ilícita en su seno, promoviendo medidas para su prevención, vigilancia y actuación.
El comportamiento ético conlleva diligencia, buena fe y primacía del interés de la CEJ.
Artículo 51.
Respeto a los principios legales.
Todos los órganos de la CEJ cumplirán la normativa aplicable.
Los órganos darán un trato justo e igual a todos aquellos que puedan verse afectados por sus actuaciones, sin hacer diferencias por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 52.
Gratuidad de los cargos
Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el ejercicio de su función les ocasione.
Artículo 53.
Conflicto de intereses.
La pertenencia a la Junta Directiva es compatible, a salvo de las prohibiciones legales que pudieran existir, con el ejercicio de otras actividades y profesiones, siempre que no se genere un conflicto de interés.
Se entiende por conflicto de interés aquella situación en la que los intereses, personales o profesionales, de un miembro de la Junta Directiva o de la fundación a la que represente, se encuentren en contraposición con los intereses de la CEJ.
Los miembros de la Junta Directiva suscribirán, en el momento de incorporarse a la misma, una declaración de conflictos de interés. Esta declaración se actualizará con carácter anual.
Los miembros de la Junta Directiva deberán abstenerse de intervenir en las deliberaciones y votaciones sobre propuestas de nombramiento, reelección o cese en los cargos en el seno de la Junta, así como en cualquier otra cuestión en la que pudieran tener un interés particular.
Artículo 54.
Conducta profesional.
Los profesionales que actúen en nombre de la CEJ actuarán de forma diligente, responsable, eficiente, de buena fe y alineados con los intereses de la organización.
Los profesionales de la CEJ están obligados a evitar situaciones que puedan implicar conflictos de interés que supusieran anteponer los intereses propios, personales o profesionales, a los intereses de la CEJ. En caso de considerarse afectados por un conflicto de interés, deberán ponerlo en conocimiento del presidente o presidenta.
Artículo 55.
Relaciones con grupos de interés.
En la representación y defensa del sector legal y en su articulación y fortalecimiento en Guinea Ecuatorial, la CEJ se relacionará con grupos de interés, entre otros, entidades del tercer sector, asociaciones de ámbito internacional, medios de comunicación, empresas, entidades públicas y agentes sociales, partidos políticos, filántropos y gestores fundacionales.
En la realización de sus proyectos y actividades, la CEJ procurará colaborar con entidades con intereses comunes, fomentando el intercambio de información.
Artículo 56.
Relaciones con las Administraciones Públicas y otras instituciones.
En la defensa de los intereses de la implementación del respeto a los Derechos Humanos en Guinea Ecuatorial, la CEJ mantendrá una interlocución permanente con los órganos encargados de resolver tanto las denuncias de violaciones de Derechos Humanos, como de atender las peticiones de protección de los Derechos Humanos sin menoscabar su labor de denuncia e independencia frente a la administración.
La CEJ procurará, de acuerdo con la normativa vigente, participar en los órganos consultivos de la Administración relacionados con los intereses de las organizaciones defensoras de los Derechos Humanos.
La CEJ tratará de intervenir en los proyectos y actividades promovidos por la Administración o en las iniciativas legislativas o de otra índole que tengan que ver con sus objetivos o los intereses del sector a nivel nacional, de la CEMAC, Unión Africana o internacional.
Artículo 57.
Principios de conducta de la CEJ en su relación con los grupos de interés.
La CEJ, se inscribirá en los registros o iniciativas de mayor transparencia, buena gobernanza y promoción del estado de derecho e imperio de la ley de grupos de interés nacionales, africanos, europeos o internacionales que pudieran corresponder, de acuerdo con los ámbitos en los actúe, y seguirá lo dispuesto en los códigos de conducta o buenas prácticas que viniera obligada de acuerdo con dicha participación.
La CEJ actuará siempre con arreglo a la legislación y a la normativa vigente, con honestidad y lealtad, y fomentará una cultura de integridad, lo que implica, entre otras cosas, evitar cualquier acto de corrupción o de tráfico de influencias y respetar la legislación aplicable en materia de incompatibilidad de cargos públicos.
En su relación con los medios de comunicación, así como en el uso de sus redes sociales, la CEJ actuará aportando información objetiva, rigurosa, contrastada, transparente, veraz y relevante.
Artículo 58.
Aceptación y cumplimiento del Código de Conducta y Principios Buen Gobierno
Este Código de Conducta y Buen Gobierno es aplicable, en los términos en él expresados, a todas las personas que participen en el cumplimiento de los fines de la CEJ.
En particular, será de aplicación, en lo que proceda, a los órganos colegiados y unipersonales de la CEJ, a sus integrantes, al equipo de gestión y dirección general, a los grupos de trabajo o comisiones que se constituyeran en el seno de la asociación.
Asimismo, la CEJ informará de este Código de Conducta a sus proveedores, colaboradores y terceros que se relacionen con la comisión. Siendo susceptible la ruptura de cualquier contrato o acuerdo preexistente con estos si su comportamiento fuera contrario a los mismos.
La CEJ difundirá el Código de Conducta y Buen Gobierno remitiéndolo a todos sus asociados, empleados, colaboradores o terceros que pudieran verse afectados y lo publicará en su página web. Además, lo dará a conocer a los grupos de interés relevantes. Las fundaciones asociadas, los miembros de los órganos de la CEJ y los socios y profesionales formalizarán su adhesión a este código mediante su confirmación como miembros de la CEJ o mediante cláusulas contractuales cuando las hubiere.
Artículo 59
Canales de denuncia. Procedimiento resolución de las mismas.
En caso de denuncias el denunciante podrá, de forma anónima o no, contactar por los medios disponibles en páginas web, canales de mensajería en redes sociales de la CEJ o por correo postal.
La junta Directiva constituirá un comité ético ad-hoc que podrá incluir a miembros de la CEJ o personas independientes para resolver la denuncia y hacer recomendaciones a las Junta Directiva. El comité ad-hoc se regirá por los mismos principios recogidos en el código de conducta, garantizando la confidencialidad, la presunción de inocencia y el principio de contradictoriedad.
La Junta Directiva informará al denunciante, si fuere posible, de las conclusiones en el plazo más razonable posible.
Para casos de denuncias dirigidas contra miembros de la Junta Directiva, se le informará al denunciante de la posibilidad de presentar un recurso a resolver por la Asamblea General. Para ello, la Junta Directiva estará obligada a incluir dicho recurso en el orden del día de la siguiente Asamblea General
Artículo 60.
Seguimiento y control de la aplicación.
El seguimiento y control de la aplicación del Código de Conducta y Buen Gobierno será competencia de la Junta Directiva de la CEJ que velará por su difusión, conocimiento e interpretación, realizando las recomendaciones y propuestas que fueran necesarias para mantenerlo actualizado y mejorar su contenido.
La Junta Directiva dispone de autonomía, tanto en términos de control como de iniciativa, en materia de detección y prevención de riesgos penales, y en general para prevenir y evitar cualesquiera infracciones, dándoles el cauce oportuno de acuerdo con lo dispuesto en este código o las disposiciones de aplicación, siempre que los actos no correspondan a la Asamblea General.