8 de Abril de 2021
Un mes después de las explosiones en Bata del día 7 de marzo, la fiscalía ha brillado por su ausencia en Guinea Ecuatorial. Tampoco se ha sabido nada de los fiscales de la jurisdicción militar teniendo en cuenta que los hechos se produjeron en un cuartel, causando más de 100 homicidios según los datos oficiales.
Estas acciones son imprescindibles para determinar las responsabilidades penales, además de servir de base para estimar las indemnizaciones a las víctimas ante tan desgraciado incidente, así lo prevé el código penal. Además, el código penal prevé prisión menor (hasta 6 años) por el delito de imprudencia punible, recogido en el artículo 565: “Cuando se produjere muerte o lesiones graves a consecuencia de impericia o de negligencia profesional se impondrán en su grado máximo las penas señaladas en este artículo. Dichas penas se podrán elevar en uno o dos grados, a juicio del Tribunal, cuando el mal causado fuere de extrema gravedad.”
Por otra parte, en las últimas semanas se ha visto que el gobierno ha ofrecido ayudas económicas a las víctimas. Si bien es moralmente obligado ayudar, debe recordarse que estas ayudas ofrecidas no cierran los posibles procedimientos por responsabilidad criminal y civil. Por la forma en la que las ayudas se han ofrecido, es decir, sin que mediara procedimiento administrativo de concesión conocido, queda igualmente abierta la posibilidad de exigir responsabilidades a la administración mediante los procedimientos recogidos el artículo 142 y siguientes de la ley de Régimen Jurídico de la Administración General del Estado, la cual regula la responsabilidad civil del Estado de forma directa o subsidiaria.
La importancia de los plazos de prescripción
El código penal vigente establece un plazo de prescripción de 15 años para los delitos castigados con prisión menor, que sería el mencionado delito de imprudencia punible, el más obvio de los posiblemente cometidos en el cuartel de Nkoa-Ntoma de Bata.
Por su parte, el artículo 143 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración General del Estado establece que el derecho a la reclamación de indemnización al Estado por las lesiones sufridas en los bienes y derechos prescribirá a los 10 años.