Nota de prensa de la Corte Internacional de Justicia de la Haya
Contencioso Guinea Ecuatorial-Gabon
Nota de prensa de la Corte Internacional de Justicia de la Haya
Contencioso Guinea Ecuatorial-Gabon
(Tradución automática por HDGE)
Nota de prensa no oficial
Nº 2025/27
19 mayo 2025
Delimitación Terrestre y Marítima y Soberanía sobre las Islas (Gabón/Guinea Ecuatorial)
La Corte dicta sentencia sobre el fondo
LA HAYA, 19 de mayo de 2025. La Corte Internacional de Justicia ha dictado hoy su sentencia sobre el fondo en el caso relativo a la Delimitación Terrestre y Marítima y a la Soberanía sobre las Islas (Gabón/Guinea Ecuatorial).
Se recuerda que el 5 de marzo de 2021 se incoó un procedimiento en virtud de un Acuerdo Especial entre Gabón y Guinea Ecuatorial en el que las Partes sometieron a la Corte una controversia relativa a la "delimitación de sus fronteras marítimas y terrestres comunes" y a la "soberanía sobre las islas de Mbanié/Mbañe, Cocotiers/Cocoteros y Conga".
En su Sentencia, la Corte observa que no se le ha solicitado delimitar los límites terrestres y marítimos ni determinar la soberanía sobre las islas de Mbanié/Mbañe, Cocotiers/Cocoteros y Conga, sino únicamente determinar si los títulos jurídicos, tratados y convenciones internacionales invocados por las Partes tienen fuerza de ley en sus relaciones en cuanto se refieren a la controversia entre ellas. cuya materia se establece en el párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo Especial. La Corte observa que las Partes discrepan sobre la interpretación del término "títulos legales" en dicha disposición y sobre la aplicabilidad de instrumentos específicos. En particular, las Partes discrepan sobre la cuestión de si el documento titulado "Convenio por el que se delimitan las fronteras terrestres y marítimas de Guinea Ecuatorial y Gabón" (el "Convenio de Bata"), invocado por Gabón, es un tratado con fuerza de ley en las relaciones entre las Partes con respecto a la controversia.
En la parte dispositiva de su Sentencia, que es definitiva, inapelable y vinculante para las partes, la Corte:
"EL TRIBUNAL,
(1) Por catorce votos contra uno,
Declarar que el documento titulado «Convenio por el que se delimitan las fronteras terrestres y marítimas de Guinea Ecuatorial y Gabón» (en lo sucesivo, «Convenio de Bata»), invocado por la República Gabonesa, no es un tratado con fuerza de ley en las relaciones entre la República Gabonesa y la República de Guinea Ecuatorial y no constituye un título jurídico en el sentido de su artículo 1. el párrafo 1 del Acuerdo Especial;
VOTOS FAVORABLES: Vicepresidente Sebutinde, Presidente interino; el Presidente Iwasawa; Magistrados Tomka, Abraham, Yusuf, Xue, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez
Robledo, Cleveland, Aurescu, Tladi; Magistrado ad hoc Wolfrum;
EN CONTRA: Magistrado ad hoc Pinto;
(2) Unánimemente
Declara que los títulos jurídicos invocados por la República Gabonesa y la República de Guinea Ecuatorial que tienen fuerza de ley en las relaciones entre ellas en la medida en que se refieren a la delimitación de su frontera territorial común son los títulos de los que era titular la República Francesa el 17 de agosto de 1960 y el 12 de octubre de 1968 el Reino de España sobre la base del Convenio especial sobre la delimitación de los territorios franceses y posesiones españolas en África Occidental, en las costas del Sahara y del Golfo de Guinea, firmadas en París el 27 de junio de 1900, a cuyos títulos sucedieron respectivamente la República Gabonesa y la República de Guinea Ecuatorial;
(3) Por trece votos contra dos,
Declara que, de los títulos jurídicos invocados por la República Gabonesa y la República de Guinea Ecuatorial, el título que tiene fuerza de ley en las relaciones entre ellas en lo que se refiere a la soberanía sobre las islas de Mbanié/Mbañe,
Cocotiers/Cocoteros y Conga es el título que ostentaba el Reino de España el 12 de octubre de 1968, al que sucedió la República de Guinea Ecuatorial;
VOTOS FAVORABLES: Vicepresidente Sebutinde, Presidente interino; el Presidente Iwasawa; Magistrados Tomka, Abraham, Yusuf, Nolte, Charlesworth, Brant, Gómez Robledo, Cleveland, Aurescu, Tladi; Magistrado ad hoc Wolfrum;
EN CONTRA: Magistrado Xue; Magistrado ad hoc Pinto;
(4) Unánimemente
Considera que la Convención Especial sobre la delimitación de las posesiones francesas y españolas en África Occidental, en las costas del Sáhara y del Golfo de Guinea, firmada en París el 27 de junio de 1900, constituye un título jurídico en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo Especial en la medida en que ha establecido el término de la frontera terrestre entre la República Gabonesa y la República de Guinea Ecuatorial, que será el punto de partida de la frontera marítima que delimite sus respectivas zonas marítimas;
(5) Unánimemente
Declara que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 es un convenio internacional con fuerza de ley en las relaciones entre la República Gabonesa y la República de Guinea Ecuatorial, en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo Especial, en la medida en que dicha Convención se refiere a la delimitación de su frontera marítima."
El Magistrado YUSUF adjunta una opinión separada a la sentencia del Tribunal; Los Jueces XUE y AURESCU adjuntan declaraciones a la Sentencia del Tribunal de Justicia; El Magistrado TLADI adjunta una opinión separada a la Sentencia de la Corte; El Juez ad hoc WOLFRUM adjunta una declaración a la Sentencia del Tribunal; El Juez ad hoc PINTO adjunta una opinión disidente a la Sentencia de la Corte.
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Un resumen de la Sentencia figura en el documento titulado "Resumen 2025/3", al que se adjuntan resúmenes de los dictámenes y declaraciones. Este resumen y el texto completo de la sentencia están disponibles en la página del caso en el sitio web de la Corte.
Anteriores Comunicados de prensa en relación con estos procedimientos también pueden consultarse en el sitio web del Tribunal de Justicia.
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Nota: Los comunicados de prensa de la Corte son preparados por su Secretaría únicamente con fines informativos y no constituyen documentos oficiales.
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