Detención arbitraria de 18 víctimas del 7M en Bata


La Comisión Ecuatoguineana de Juristas expresa su enérgica condena por las detenciones arbitrarias de víctimas del 7M tras ser desahuciadas de viviendas sociales vacías y abandonadas donde buscaron refugio dada la inacción de las autoridades.

5 de Agosto de 2021

Tras cinco meses desde las graves explosiones en el cuartel de Nkoa-Ntoma, muchos ciudadanos siguen sin tener una asistencia adecuada desde las instituciones públicas. Muchas familias tuvieron que ocupar viviendas sociales vacías ante la imposibilidad de alojarse en otro lugar tras la destrucción completa de sus casas.

Las entregas de fondos a los afectados de forma casi aleatoria han sido mínimas en comparación con los daños sufridos. Cabe recordar que, tal y como recordó la CEJ, los juicios llevados a cabo ante la jurisdicción militar contra dos supuestos responsables de las explosiones carecían de toda garantía. Entre las lagunas importantes estaba, precisamente, la imposibilidad de las víctimas en dicha jurisdicción de reclamar indemnizaciones, las cuales debería sufragar el Estado de forma subsidiaria de acuerdo con la legislación vigente.

La detención el 31 de Julio de 18 personas por parte de las fuerzas de seguridad del Estado, además, viola los derechos fundamentales de los detenidos porque en ningún caso estarían cometiendo un ilícito penal, sino meramente administrativo. Su desalojo debía haberse hecho por orden judicial y no debía haberles conducido a un calabozo. Los 18 detenidos, entre los que se encuentran un menor estudiante y dos ancianos, no debe durar más de 72 horas como establece la ley de enjuiciamiento criminal. Por otra parte, de acuerdo con la “Ley nº 18/1995 de fecha 11 de octubre, por la que se regula el procedimiento de Habeas Corpus” vigente en Guinea Ecuatorial, los detenidos deben ser puestos a disposición judicial, situación que no se ha producido. Finalmente, el artículo 186 del Código Penal recoge sanciones de suspensión para cualquier funcionario público que no ponga a los detenidos a disposición judicial en dicho plazo. 

Debemos recordar a las autoridades que el artículo 13 de la Ley Fundamental reconoce “el derecho al Habeas Corpus y de amparo”; establece el derecho a no ser privado de libertad salvo por orden judicial; y recoge también el derecho de todo detenido a no ser privado de su derecho de defensa.

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas establece las condiciones de detención y amplía los derechos fundamentales establecidos por nuestra Ley Fundamental mentada. Además, Guinea Ecuatorial también ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales cuyo artículo 11 reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados”. Es por ello responsabilidad última del Estado atender a todas las víctimas del 7M, tanto por sus derechos fundamentales como por obligación del Estado como responsable civil subsidiario.

La CEJ ofrece sus servicios de asistencia letrada y gratuita a las víctimas de estos atropellos y reclama la puesta en libertad de todos los detenidos de forma inmediata.