Dudas sobre el Tribunal de Cuentas

Fuente: COBAC 

13 de Abril de 2022

A punto de cumplirse los 10 años desde la aprobación de la Ley, se ha sancionado el decreto que nombra a los Magistrados del Tribunal de Cuentas.  Entre ellos el presidente de este, Melchor Esono Edjo, elegido al parecer por los demás Magistrados, y que se encuentra en una incompatibilidad evidente y que mermará la credibilidad de la institución naciente.  

El Tribunal de Cuentas de Guinea Ecuatorial es una institución creada en 2012 tras la última modificación constitucional. Esta estructura prometía dar respuesta a las exigencias de la puesta en marcha de medidas anticorrupción en el país. La constitución de forma novedosa incluía un nuevo párrafo sobre corrupción en su artículo 15: “Los actos de corrupción también serán castigados por la ley”.

Pocos meses después de la aprobación de la reforma constitucional se desarrollaron las leyes orgánicas que desarrollaban los nuevos órganos, entre los que se encontraba el Tribunal de Cuentas que viene regulada en la Ley Orgánica Núm. 5/ 2.012, de fecha 16 de noviembre.

El artículo 31.3 de la Ley Orgánica que regula el Tribunal de Cuentas establece que no pueden ser magistrados “Los Presidentes, Directores y Miembros de los Consejos de Administración de los Organismos autónomo y Sociedades con participación del Estado.”

El Presidente del Consejo de Administración del banco comercial BGFI Guinée Equatoriale es el Sr. Melchor Esono Edjo, el cual es accionista al 11 % del mismo Banco. El Estado ecuatoguineano es titular de 15% de las acciones de BGFI y por tanto se trataría obviamente de una Sociedad con participación del Estado. Además de la incompatibilidad objetiva, existiría una incompatibilidad temporal, dado que el artículo 33 establece que los magistrados no deberían haber ostentado estos cargos en los últimos 2 años.

Es por tanto un comienzo abrupto y que deslegitimará al Tribunal de Cuentas al ser un órgano que tendría que realizar su labor de forma independiente.

Por su parte, como ya ha señalado le Comisión Ecuatoguineana de Juristas en el análisis de la ley anticorrupción, las funciones del Tribunal de Cuentas y de la Comisión Anticorrupción se solapan en varias secciones. Sería recomendable revisar tanto las competencias como los conflictos de ambos para evitar que su función pueda generar aún más retrasos a la hora de luchar activamente contra la corrupción. Cabe señalar que el Tribunal de Cuentas es un órgano constitucional y por tanto primaría sobre la Comisión Anticorrupción, por lo que su credibilidad y capacidad debe ser una cuestión prioritaria.

Es también necesario y recomendable que todos los magistrados de cuentas nombrados puedan ser conocidos por la ciudadanía, debería hacer pública su declaración de intereses (declaración de bienes) y su trayectoria profesional dado que la ley exige, además, que sean “todos ellos de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional”.