Las condenas por el 7M no reúnen las mínimas garantías judiciales

El 2 de Julio, se hicieron públicas la sentencias dictada con relación a las explosiones ocurridas en el cuartel de Nkoantoma de Bata el pasado 7 de marzo. En dicha sentencia, se condenó al teniente coronel Valentín Nzang Nga Bindang a 32 años de prisión mayor, y al cabo José Antonio Obama Nsue a 50 años de prisión mayor. 

Vea el video donde se lee la sentencia minuto 13:05 

11 de Julio de 2021

Desde la Comisión Ecuatoguineana de Juristas creemos que la jurisdicción militar no garantiza la compensación necesaria para las víctimas. En este caso las víctimas se ven impedidas de demandar en un tribunal militar por carecer de capacidad legal. La sentencia tampoco establece indemnizaciones económicas para las víctimas como les debería corresponder. Indemnizaciones, además, que debería asumir el Estado por ser el responsable civil subsidiario de un acto de “mal funcionamiento” de una institución pública como es el ejército.  

Por otra parte, tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2009, las sentencias de la jurisdicción militar pueden ser apeladas en la sala segunda de la Corte Suprema de Justicia, pero, por lo general, no se suele entregar la sentencia escrita a los reos ni a sus familiares, los cuales tienen que superar innumerables trabas para apelar mientras los sentenciados permanecen en prisión.

En la investigación llevada a cabo, no parece haberse tenido en cuenta la responsabilidad de aquellos que, en primer lugar, decidieron que los explosivos podían depositarse en un lugar tan poblado, empezando por el jefe del acuartelamiento que es el último responsable de que los explosivos que causaron la devastación estuviesen a buen recaudo. Según la documentación filtrada en redes sociales, supuestamente se ordenó la incautación de explosivos de construcción de la empresa ECOCSA y se depositaron en el cuartel donde se produjeron las explosiones por orden de mandos del ejército.

Debemos recordar, además, que la jurisdicción militar genera un alto grado de indefensión en relación con los reos, ya que los abogados defensores son designados por el tribunal militar y no se permite la participación de abogados civiles. La prohibición de los abogados civiles data ya de 2006, pero no atiende a razones jurídicas dado que hasta entonces era práctica habitual que la jurisdicción militar los admitiera.

Durante el último examen periódico universal de las Naciones Unidas, el gobierno guineano aceptó las recomendaciones de Suiza y México de establecer un poder judicial independiente, incluyendo la regulación de las competencias de los tribunales militares de conformidad con los principios internacionales.

La CEJ quiere hacer un llamamiento para que:

1.   Se permita una investigación judicial independiente que depure todas las posibles responsabilidades.

2.   Se repita el juicio con todas las garantías, incluyendo a abogados defensores independientes, y en su caso, que la sala segunda de la Corte Suprema de Justicia oiga en apelación los casos, permitiendo la participación de las víctimas como acusación particular.

3.   Se garanticen indemnizaciones justas y adecuadas a las víctimas y familiares de fallecidos.

4.   El estado responda como responsable civil subsidiario.