Malabo, 7 de Julio de 2026
La reciente publicación de la Ley Núm. 7/2024, de 23 de diciembre, sobre el uso de las redes sociales, los delitos informáticos y la ciberdelincuencia, plantea serias preocupaciones desde la óptica de los derechos fundamentales y la compatibilidad con los compromisos internacionales asumidos por Guinea Ecuatorial.
Un primer aspecto llamativo es que la norma se ha dado a conocer públicamente de forma íntegra aproximadamente dieciocho meses después de su supuesta aprobación, fechada el 23 de diciembre de 2024. La demora en su difusión genera incertidumbre sobre el momento de su conocimiento por los ciudadanos y dificulta el cumplimiento de los principios de publicidad y previsibilidad de la ley penal.
Más preocupante aún es el tratamiento que la ley otorga a la libertad de expresión. El artículo 50 castiga la publicación o difusión de información “falsa o tergiversada” a través de tecnologías de la información y la comunicación. Las penas previstas oscilan entre dos y cuatro años de prisión cuando la información produzca alarma o temor; tres y seis años cuando afecte al honor o reputación de una persona; y entre diez y veinticinco años de prisión, además de multas de hasta 500 millones de francos CFA, cuando se considere que la información incita al odio, afecta al orden público, compromete la estabilidad económica o pone en riesgo la seguridad del Estado.
La gravedad de estas sanciones resulta extraordinaria si se compara con el propio sistema penal ecuatoguineano. La pena de veinticinco años de prisión se sitúa entre las más altas de todo el ordenamiento y únicamente queda por debajo de la prisión permanente prevista para los delitos considerados de máxima gravedad (genocidio, por ejemplo). De hecho, supera o iguala las penas previstas para numerosos delitos sexuales, violentos o contra bienes jurídicos tradicionalmente considerados fundamentales. Del mismo modo, la multa máxima de 500 millones de francos CFA figura entre las sanciones económicas más elevadas contempladas en el ordenamiento jurídico ecuatoguineano.
Resulta difícil justificar, desde el principio de proporcionalidad penal, que la difusión o incluso la simple redifusión de una información en redes sociales pueda ser castigada con una severidad comparable a la reservada para las formas más graves de criminalidad como un asesinato o una violación sexual. Mientras algunos delitos tradicionales contra el honor reciben sanciones relativamente moderadas en el Código Penal, la nueva Ley 7/2024 introduce un régimen sancionador mucho más severo para conductas semejantes cuando se realizan mediante tecnologías digitales. La diferencia en la sanción vuelve a ser una prueba de la desproporción de las sanciones. No tiene mucho sentido que en un caso se castigue con una multa y en otro caso, donde intervienen las redes sociales, se castigue con prisión de hasta 25 años.
Además de las dudas con respecto a los derechos fundamentales recogidos en la constitución o Ley Fundamental en su artículo 13, desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, varias disposiciones de la ley parecen difíciles de reconciliar con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que protege el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. También plantean interrogantes respecto de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, cuyos órganos de interpretación han insistido reiteradamente en que las restricciones a la libertad de expresión deben ser necesarias, proporcionadas y formuladas con suficiente precisión. Los conceptos utilizados por la ley —como “información tergiversada”, “alarma”, “zozobra”, “contenido ofensivo” o “estabilidad económica”— carecen de definiciones precisas y pueden dar lugar a interpretaciones expansivas incompatibles con estos estándares internacionales o con la propia Ley Fundamental.
Estas preocupaciones adquieren una dimensión aún mayor cuando se examina la ley junto con el artículo 221 del Código Penal, relativo al denominado “ejercicio abusivo de los derechos fundamentales”. Dicho precepto ya sanciona la publicación de noticias consideradas falsas cuando, por su naturaleza, afecten a la dignidad de las instituciones o de sus representantes, además de imponer límites a determinadas formas de reunión, manifestación y asociación. Durante el Examen Periódico Universal, el Gobierno de Guinea Ecuatorial se comprometió a revisar el artículo 221 del código Penal, sin embargo, su combinación con las nuevas disposiciones sobre noticias falsas, contenidos abusivos, expresiones ofensivas y amenazas a la estabilidad del Estado configura un entramado normativo particularmente restrictivo para periodistas, activistas, defensores de derechos humanos y ciudadanos que participan en el debate público digital. Más que sustituir las restricciones existentes, la Ley 7/2024 parece reforzarlas y ampliarlas.
Aunque la Ley 7/2024 contiene disposiciones necesarias para combatir la ciberdelincuencia, el fraude informático y la explotación sexual de menores, sus previsiones relativas a la difusión de información, el honor, la reputación y la seguridad del Estado introducen restricciones de una amplitud y severidad poco habituales. El agravamiento de legislación como el artículo 221 “ejercicio abusivo de derechos fundamentales" o el 521 sobre injurias ambos del código penal de 2022, contradicen los compromisos internacionales de mejoras asumidos por el Gobierno de Guinea Ecuatorial.
En opinión de la Comisión Ecuatoguineana de Juristas, la legislación penal existente, en combinación con esta nueva ley de redes sociales suponen instrumentos altamente problemáticos para el ejercicio de la libertad de expresión y representan un nuevo elemento de grave restricción del espacio cívico en Guinea Ecuatorial.