Sin carrera judicial, olvidémonos de un Poder Judicial íntegro en Guinea Ecuatorial

10 de Septiembre de 2020

El delito de intrusismo profesional se define como el ejercicio de una profesión de la que se carece de un título académico o profesional reconocido por el Estado.

Desde la accesión de Guinea Ecuatorial a la independencia política el 12 de octubre de 1968, y pese a que las leyes orgánicas reguladoras del poder judicial aprobadas desde entonces hayan recogido esa previsión, lo cierto es que nunca se ha dado ni procurado una formación efectiva de jueces y fiscales de carrera, pero sí se ha estado nombrando “a dedo” a los integrantes del Poder Judicial, nombramiento que incurre de forma manifiesta en el delito de intrusismo profesional citado atrás.

Sentado lo anterior, no cabe duda que ese nombramiento viciado, otorgado por la autoridad competente en clara prevaricación, constituye en reos del delito así tipificado a los nombrados, resultando así que jurídicamente estamos sometidos a unas resoluciones de un Poder Judicial incompetente para cumplir su función constitucional de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”.

Sin extendernos al resto de los países civilizados, y situarnos en el espacio jurídico de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC), es de observar que Guinea Ecuatorial es el único país entre los seis que carece de carrera judicial. Y es por ello por lo que, siguiendo el régimen “dedocrático” patrio de nombramiento de jueces, los magistrados que representan a Guinea Ecuatorial en el Tribunal de Justicia de CEMAC con sede en Djamena (Chad), y en el Tribunal Común de Justicia y Arbitraje de la OHADA de Abidjan (Costa de Marfil), tampoco son de carrera, a diferencia de los magistrados de otros países miembros de esas instituciones judiciales supranacionales.

Es bien sabido que los títulos académicos de licenciatura o doctorado en Derecho, no habilitan por sí a su titular el acceso facultativo a la carrera judicial si antes no se ha superado una prueba selectiva e ingresado en una Escuela Judicial o de la Magistratura estatal que le expide, al interesado, el correspondiente título profesional habilitante para el ejercicio de la judicatura.

Un licenciado o doctor en Derecho puede haber obtenido brillantes notas académicas durante su formación universitaria, sin embargo, eso no le habilita ipso facto el acceso a la carrera judicial si previamente no cumple los requisitos legales exigidos para ello. En la defensa de mi tesis doctoral obtuve la nota de sobresaliente cum laude, y eso no me autoriza acceder sin más a la carrera judicial.

Si predicamos así de nuestro Poder Judicial, calificado por ahora de incompetente por estar incurso en el delito de intrusismo profesional, qué podemos esperar de la Jurisdicción Militar, cuyas sentencias son de facto irrecurribles, a pesar de que la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de 2009 establece que lo son ante la Sala Segunda (o de lo Penal) de la Corte Suprema de Justicia. Durante la celebración del juicio de Macías, uno de los observadores integrantes de la Comisión de Juristas de las Naciones Unidas que asistió a dicho juicio le preguntó al difunto abogado Luis Maho Sicacha: “¿Cuándo Guinea Ecuatorial va a derogar este Código Penal y eliminar la pena de muerte?”. A lo que Luis le contestó: “Dirija esa pregunta al procesado Macías, porque durante su mandato se lo propusimos en varias ocasiones y no nos hizo caso. Ahora que se le está juzgando, ¿qué Código Penal debe serle aplicado?

Durante la colonia, provincias y autonomía, había jueces de carrera españoles en Guinea Ecuatorial. Entiendo por ello que nuestra labor, con apoyos internacionales habidos y por haber, debe enfocarse más ahora en liberar al Poder Judicial en particular y a Guinea Ecuatorial en general de la privación de libertad que padece por perpetración continuada del delito de intrusismo profesional. Ya son 52 años sin carrera judicial.

Como bien afirman los doctrinarios en la materia, “En un país en el que no se cumple el principio de la división de poderes, no puede hablarse de Estado de Derecho ni de Democracia”.

Si la premisa primordial de nuestra Comisión de Juristas es el establecimiento de un estado de derecho y el cumplimiento de la ley en Guinea Ecuatorial, ¿cómo podemos conseguir este noble objetivo, propulsor del respeto a los derechos humanos, sin antes habilitar una plataforma donde ejercer nuestra sagrada misión de defensa a los oprimidos?

Dr. Ponciano Mbomio, Comisión Ecuatoguineana de Juristas.